La premisa básica es que una obra del patrimonio cultural común puede ser utilizadas por cualquiera, respetando la paternidad y la integridad de la misma.
De acuerdo a la legislación chilena, pertenecen al patrimonio cultural común:
a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;
b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones y leyendas, danzas y las
expresiones del acervo folklórico;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley;
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2° (es decir, de acuerdo a las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique);
e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.
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