12.4.07

Dominio público en Chile

La Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, denomina "patrimonio cultural común" lo que en el Derecho comparado se conoce como "dominio público".

La premisa básica es que una obra del patrimonio cultural común puede ser utilizadas por cualquiera, respetando la paternidad y la integridad de la misma.

De acuerdo a la legislación chilena, pertenecen al patrimonio cultural común:
a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;
b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones y leyendas, danzas y las
expresiones del acervo folklórico;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley;
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2° (es decir, de acuerdo a las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique);
e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.

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