18.7.07

SCD desesperada (!) ante el proyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual

Esto se llama desesperación y tergiversación para proteger intereses económicos de las disqueras (mas no los autores)....

La SCD buscando contactos para hacer lobby: http://www.musica.cl/novedades/nl170707/index.htm, ante un proyecto que pretender obtener un equilibrio entre la libertad de difundir las artes y el derecho de autor...

La duración ideal del derecho de Autor: 14 años

Cuando la tendencia mundial es aumentar la duración de la protección que brinda el Derecho de Autor hay voces, pequeñas por cierto, que argumentan en el sentido contrario: el Derecho de Autor es un monopolio sancionado por el Estado y que su duración actual, y la tendencia a incrementarla, no es eficiente económicamente ni culturalmente.

En este sentido cabe hacerse la siguiente pregunta: Si el Derecho de Autor tiene como finalidad incentivar la creación de bienes culturales a través del monopolio que el Estado le entrega al autor de una obra, ¿por qué entonces el monopolio subsiste 70 años después de la muerte del autor? ¿Acaso va a seguir creando obras después de muerto? ¿Sus herederos, además de sucederlo en todos sus bienes, también lo hacen en su talento?

No lo creo.

Entonces, como decíamos, hay quienes argumentan que la política correcta consiste en disminuir la duración de la protección del Derecho de Autor. Un estudio del señor Rufus Pollock (inglés) sostiene, utilizando una serie de fórmulas matemáticas, que a medida que los costos de producir una obra disminuyen, gracias a las nuevas tecnologías digitales, la protección necesaria del Derecho de Autor también lo hace. De este modo, para Pollock la protección ideal sólo dura 14 años. Asimismo, sostiene que mientras su tesis de los 14 años es producto de la ciencia, la política mundial de aumentar el período de protección es producto del lobby de las grandes corporaciones.

16.6.07

Partido Pirata en Chile

Se ha lanzado la plataforma electrónica del Partido Pirata en Chile, una iniciativa que pretende el establecimiento de un "partido politico con una preocupación especial por los problemas relacionados con las nuevas tecnologías".

El Partido Pirata busca defender los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos dentro y fuera de Internet; la accesibilidad a la cultura; está contra las patentes de software y los monopolios privados; propone que Internet sea un servicio básico, libre, público y democrático de uso universal y defienden la neutralidad de la red.

Más informaciones:
http://www.partidopirata.cl


13.4.07

¿Derecho de autor sobre las obras estatales?: normativa aplicable

En Chile, a diferencia de lo que ocurre en otros países, todas las obras estatales, o más propiamente, las obras realizadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones poseen derecho de autor. Pero ¿quién posee la titularidad sobre tal derecho? El Estado, la municipalidad o la persona jurídica de Derecho público respectiva.
El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor respecto de las obras producidad por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos - artículo 88 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Ahora bien, cuál es el plazo de protección legal de estas obras: curiosamente no existe regulación especial al respecto (más adelante espero tratar este dilema). Por ahora basta señalar que la normativa general indica que "La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento" - artículo 10 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Es decir, presume que el titular originario del derecho de autor es siempre una persona natural; aunque existirían un par de excepciones, la aquí mencionada y la del inciso segundo del artículo 8 (sobre la producción de software).

La Constitución establece, como derecho constitucional, el derecho de autor bajo el mismo principio:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
[...]
25º.- [...] el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.


PD: Un paradójico efecto, casi desconocido, que produce esta regulación, es aquel que afecta a las propias leyes chilenas, como ya ha sido comentado.

12.4.07

Dominio público en Chile

La Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, denomina "patrimonio cultural común" lo que en el Derecho comparado se conoce como "dominio público".

La premisa básica es que una obra del patrimonio cultural común puede ser utilizadas por cualquiera, respetando la paternidad y la integridad de la misma.

De acuerdo a la legislación chilena, pertenecen al patrimonio cultural común:
a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;
b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones y leyendas, danzas y las
expresiones del acervo folklórico;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley;
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2° (es decir, de acuerdo a las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique);
e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.

Res publica non dominetur

Lo público no tiene dueño ;)