18.7.07
SCD desesperada (!) ante el proyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual
La SCD buscando contactos para hacer lobby: http://www.musica.cl/novedades/nl170707/index.htm, ante un proyecto que pretender obtener un equilibrio entre la libertad de difundir las artes y el derecho de autor...
La duración ideal del derecho de Autor: 14 años
Cuando la tendencia mundial es aumentar la duración de la protección que brinda el Derecho de Autor hay voces, pequeñas por cierto, que argumentan en el sentido contrario: el Derecho de Autor es un monopolio sancionado por el Estado y que su duración actual, y la tendencia a incrementarla, no es eficiente económicamente ni culturalmente.
En este sentido cabe hacerse la siguiente pregunta: Si el Derecho de Autor tiene como finalidad incentivar la creación de bienes culturales a través del monopolio que el Estado le entrega al autor de una obra, ¿por qué entonces el monopolio subsiste 70 años después de la muerte del autor? ¿Acaso va a seguir creando obras después de muerto? ¿Sus herederos, además de sucederlo en todos sus bienes, también lo hacen en su talento?
No lo creo.
Entonces, como decíamos, hay quienes argumentan que la política correcta consiste en disminuir la duración de la protección del Derecho de Autor. Un estudio del señor Rufus Pollock (inglés) sostiene, utilizando una serie de fórmulas matemáticas, que a medida que los costos de producir una obra disminuyen, gracias a las nuevas tecnologías digitales, la protección necesaria del Derecho de Autor también lo hace. De este modo, para Pollock la protección ideal sólo dura 14 años. Asimismo, sostiene que mientras su tesis de los 14 años es producto de la ciencia, la política mundial de aumentar el período de protección es producto del lobby de las grandes corporaciones.
- Fuente: http://www.iurisprudentia.cl
- Artículo original: http://arstechnica.com
16.6.07
Partido Pirata en Chile
El Partido Pirata busca defender los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos dentro y fuera de Internet; la accesibilidad a la cultura; está contra las patentes de software y los monopolios privados; propone que Internet sea un servicio básico, libre, público y democrático de uso universal y defienden la neutralidad de la red.
Más informaciones:
http://www.partidopirata.cl
13.4.07
¿Derecho de autor sobre las obras estatales?: normativa aplicable
El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor respecto de las obras producidad por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos - artículo 88 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Ahora bien, cuál es el plazo de protección legal de estas obras: curiosamente no existe regulación especial al respecto (más adelante espero tratar este dilema). Por ahora basta señalar que la normativa general indica que "La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento" - artículo 10 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Es decir, presume que el titular originario del derecho de autor es siempre una persona natural; aunque existirían un par de excepciones, la aquí mencionada y la del inciso segundo del artículo 8 (sobre la producción de software).
La Constitución establece, como derecho constitucional, el derecho de autor bajo el mismo principio:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
[...]
25º.- [...] el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
PD: Un paradójico efecto, casi desconocido, que produce esta regulación, es aquel que afecta a las propias leyes chilenas, como ya ha sido comentado.
12.4.07
Dominio público en Chile
La premisa básica es que una obra del patrimonio cultural común puede ser utilizadas por cualquiera, respetando la paternidad y la integridad de la misma.
De acuerdo a la legislación chilena, pertenecen al patrimonio cultural común:
a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;
b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones y leyendas, danzas y las
expresiones del acervo folklórico;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley;
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2° (es decir, de acuerdo a las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique);
e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.