13.4.07

¿Derecho de autor sobre las obras estatales?: normativa aplicable

En Chile, a diferencia de lo que ocurre en otros países, todas las obras estatales, o más propiamente, las obras realizadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones poseen derecho de autor. Pero ¿quién posee la titularidad sobre tal derecho? El Estado, la municipalidad o la persona jurídica de Derecho público respectiva.
El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor respecto de las obras producidad por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos - artículo 88 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Ahora bien, cuál es el plazo de protección legal de estas obras: curiosamente no existe regulación especial al respecto (más adelante espero tratar este dilema). Por ahora basta señalar que la normativa general indica que "La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento" - artículo 10 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Es decir, presume que el titular originario del derecho de autor es siempre una persona natural; aunque existirían un par de excepciones, la aquí mencionada y la del inciso segundo del artículo 8 (sobre la producción de software).

La Constitución establece, como derecho constitucional, el derecho de autor bajo el mismo principio:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
[...]
25º.- [...] el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.


PD: Un paradójico efecto, casi desconocido, que produce esta regulación, es aquel que afecta a las propias leyes chilenas, como ya ha sido comentado.

12.4.07

Dominio público en Chile

La Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, denomina "patrimonio cultural común" lo que en el Derecho comparado se conoce como "dominio público".

La premisa básica es que una obra del patrimonio cultural común puede ser utilizadas por cualquiera, respetando la paternidad y la integridad de la misma.

De acuerdo a la legislación chilena, pertenecen al patrimonio cultural común:
a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;
b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones y leyendas, danzas y las
expresiones del acervo folklórico;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley;
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2° (es decir, de acuerdo a las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique);
e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.

Res publica non dominetur

Lo público no tiene dueño ;)